Condiciones generales

Las condiciones generales de Lehmann & Troost pueden consultarse aquí.

SECCIÓN 1: COMPRA

 

ARTÍCULO 1 – APLICABILIDAD

1.1       Las disposiciones incluidas en esta sección de las Condiciones Generales de Compraventa son siempre de aplicación a todos nuestros actos jurídicos con el Proveedor/Adjudicatario (de aquí en adelante denominado el Proveedor) en cuanto a la compra de mercancías, bienes y servicios (de aquí en adelante denominado «el Suministro»). Todas las demás condiciones, sean o no de terceros, se excluyen explícitamente, salvo que nosotros hayamos informado explícitamente y por escrito que estamos de acuerdo con esas otras condiciones.

1.2       Las modificaciones y /o suplementos de esta sección de las Condiciones de Compraventa son sólo vinculantes en tanto en cuanto nuestra junta directiva lo haya dispuesto así por escrito en cada Suministro.

 

ARTÍCULO 2- ESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO

2.1       Un contrato sobre el Suministro entra en vigor tras la confirmación por escrito por nuestra parte.

2.2       Estaremos vinculados, exclusivamente, si este ha sido realizado por nuestro representante estatutario, salvo que nosotros hayamos dado conocimiento por escrito de que un trabajador ha sido considerado competente, o bien si lo hemos fijado de otro modo.

 

ARTÍCULO 3: EJECUCIÓN DEL CONTRATO

3.1       La entrega(s) debe(n) tener lugar en el momento acordado conforme al eventual esquema acordado entre las partes. El cumplimiento de los plazos (s) de entrega acordados en el contrato, es de obligado cumplimiento para el Proveedor.  Todos los plazos de entrega son tiempos límite, salvo notificación explicita y por escrito de que esto se ha acordado de otro modo por parte de nuestra junta directiva. En el caso de cualquier fallo en la responsabilidad de la ejecución del acuerdo por el motivo que sea, cobraremos como mínimo un 15% de la orden en cuestión, asociada al valor positivo del contrato, reservándonos el derecho de reclamar el establecimiento de un porcentaje o cantidad superior. Como valor positivo del contrato, en este sentido, se entiende en valor de compra de los bienes encargados por nosotros, aumentado con nuestras ganancias, entre las que además se incluye una previsión en el caso de pérdidas por presuntos daños en la reputación y/o de buena fe.

3.2       Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 3.1, en el caso de que el Proveedor no cumpla con lo allí establecido, sin que constituya mora, sin intervención legal y sin perjuicio de nuestros restantes derechos de la totalidad del contrato o con respecto a la parte no entregada a tiempo, estamos autorizados a la disolución del contrato y a la recuperación de la entrega, que debe ser realizada por un tercero y a cuenta del Proveedor. En este caso, el Proveedor está obligado a abonar, inmediatamente, todos los daños y gastos que surjan, incluyendo aquellos que supongan un precio de compra más elevado, y/o, a nuestro exclusivo juicio, a presentar una prueba de garantía.

3.3       El Proveedor está obligado a comunicarnos por escrito si sabe o espera que los bienes no pueden entregarse a tiempo, haciendo referencia a las circunstancias que lo causan, las medidas que ha tomado o que va a tomar y la duración presumible del retraso. Esta información deja la obligación del cumplimiento del lado del Proveedor e integra nuestros derechos como cubiertos en estas Condiciones Generales de Compraventa.

3.4       Salvo que se haya estipulado por escrito de otro modo, la entrega franco se efectuará en el lugar acordado para la misma bajo la condición de Delivery Duty Paid (Entregada derechos pagados), de conformidad con la versión más reciente de Incoterms 2010. Con relación a esto, el Proveedor está obligado a poner todo de su parte para cumplir con la entrega lo más rápidamente posible y a realizar la gestión aduanera de los bienes encargados por nosotros en el lugar indicado por nosotros en el contrato. El riesgo de descarga corre, por lo tanto, por cuenta y por riesgo del Proveedor, que el Proveedor cumplirá incondicionalmente. Asimismo, en cualquier momento podemos realizar indicaciones por escrito que deben entregarse al Proveedor.

3.5       Estamos autorizados, consecuentemente, a determinar el orden y/o el plazo de entrega si lo consideramos conveniente. El Proveedor, en ese caso, no tiene ningún derecho a una compensación por daños y/o gastos, salvo que a nuestro juicio, por medio de esa modificación de los costes del Proveedor, estos hayan aumentado considerablemente y a nuestro juicio (una parte de) estos gastos corren por nuestra cuenta. En el caso de que solicitemos al Proveedor que postponga la entrega, el Proveedor empaquetará los bienes, de una manera reconocible para nosotros y los almacenará separadamente, con la debida protección y asegurándolas por el total de su valor facturado.

3.6       Nosotros estamos autorizados, sin necesitar de la autorización del Proveedor, a anular y/o modificar, sin compensación de daños, los pedidos realizados y en en el caso de  que se aplace el periodo de entrega y haya sido aceptado por el Proveedor, y como resultado de ello no se ha realizado ninguna preparación definitiva para la entrega.

3.7       En relación a los pedidos realizados, estamos autorizados a anularlos y/o modificarlos sin coste alguno, cuando se trate de pedidos en los que el periodo de entrega se extienda o no, y han sido aceptados por el Proveedor, y como resultado sí se ha llevado a cabo una preparación efectiva para la entrega hasta el momento del traslado a bordo de un barco o la carga en otro medio de transporte (final). El Proveedor, en este caso, no tiene derecho a compensación de daños indirectos y/o daños consecuenciales y/o por pérdida de ingresos.

3.8       El Proveedor no tiene derecho a realizar una entrega parcial, salvo que haya así lo hayamos autorizado por escrito.

3.9       El Proveedor, no tiene derecho, salvo que se haya estipulado de otro modo y haya sido aprobado previa y expresamente por escrito, a que el contrato sea realizado total o parcialmente por terceros, o a que aquellos derechos u obligaciones que por contrato tengan que ser encargados a un tercero. En el caso de que así lo autoricemos, se procederá a la utilización de subcontratistas y/o la cesión de obligaciones a terceros que sean profesionales, cualificados y de buena fe, y bajo las mismas condiciones que las de aplicación en el contrato entre el Proveedor y nosotros y con todas las obligaciones principales del Proveedor que resulten del contrato.

3.10     En el caso de que introduzcamos una cláusula de sanción en un acuerdo o en las presentes condiciones generales, ésta nos da el derecho a exigir el cumplimiento y/o reclamación de daños adicionales y/o cualquier otro derecho que nos corresponda.

 

ARTÍCULO 4 – PRECIO, PAGO Y GARANTÍA

4.1       Salvo que se haya estipulado de otro modo en el contrato, el preció acordado será permanente y vinculante en caso de un correcto y adecuado cumplimiento por parte del Proveedor. La entrega adicional será únicamente autorizada por nosotros si se ha acordado previamente por escrito. El pago deberá efectuarse de la manera y en el (los) momento(s) que se han estipulado en el contrato.

4.2       Salvo en el caso de que se haya estipulado de otro modo en el contrato, el pago del precio acordado, incluyendo el impuesto sobre las ventas, si es de aplicación, se efectuará dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la factura, estando esto sujeto a la aceptación del Suministro por nuestra parte.  En cada caso, el Proveedor, debe mencionar el número de contrato además de la cantidad de bultos, el peso bruto y neto de los bienes y las marcas. El pago se efectuará en la moneda que se haya convenido en el contrato.

4.3       Podemos suspender el pago (parcial) en el caso de que se haya percibido el incumplimiento de cualquier índole en el Suministro y/o precios y/o condiciones.

4.4       Tenemos derecho a reducir el precio de la factura y a cobrar las cantidades que el Proveedor nos debe.

4.5       No se efectuará el pago por nuestra parte en el caso de que no se hayan cumplido las obligaciones (adecuadamente y/o completamente) por parte del Proveedor.

4.6       En el caso de que se haya acordado el pago de un anticipo, el Proveedor, antes de que se efectúe el pago correspondiente, deberá, cuando así lo solicitemos y a nuestro criterio, establecer garantía por el importe del anticipo, aumentando el 10% del mismo en la forma de una garantía bancaria incondicional e irrevocable y esta debe haber sido emitida por una entidad bancaria aceptada por nosotros. La garantía bancaria será incondicional por el plazo de vigencia del contrato y exigible con sólo solicitarla al banco, comunicando la omisión por parte del Proveedor.

4.7       Los aumentos de precios únicamente pueden ser válidos, como mínimo 21 días laborables después de la notificación por parte del Proveedor y este aumento de precios debe haber sido valorado y aceptado por escrito.

4.8       En el caso de un aumento de los precios, tenemos el derecho a recibir un Suministro al precio anterior, previamente al aumento de precios, en una medida de como máximo el 150% de la cuota media que se ha venido demandando por nosotros en los 3 meses anteriores.

 

ARTÍCULO 5 – EMBALAJE Y ENVÍO

5.1       El Proveedor debe empaquetar apropiadamente y/o asegurar que el Suministro va a llegar en buen estado al destino, por transporte normal, y por lo tanto pueda descargarse con seguridad. Este embalaje debe ser el adecuado para la eventual exportación al país de destino. En cualquier caso, la calidad de los bienes enviados, además del embalaje y el marcaje para el transporte, deben cumplir con todas las exigencias en cuanto al transporte del país de destino y con las exigencias de las autoridades en cuestión de los países de origen y destino. Si eventualmente nosotros establecemos medidas especiales en cuanto al embalaje y/o seguridad, debemos informar de esto con tiempo y el Proveedor debe cumplir por completo con esta demanda.

5.2       El Proveedor, seguirá nuestras instrucciones en cuanto al embalaje, conservación, marcaje, refrigeramiento, calefacción, envío, garantía de los riesgos de transporte y además debe entregar los documentos de envío con todo detalle. El Proveedor, en este caso, indicará en el embalaje de los bienes el país de destino en la lengua inglesa.

5.3       Todos los datos, explicaciones y documentos que sean obligatorios, así como aquellos que son importantes para entre otros, el transporte adicional, la exportación, importación, el envío y también el almacenamiento de bienes, como los certificados sanitarios, documentos aduaneros, informes de análisis y certificados de destino, se nos hará entrega de los mismos por parte del Proveedor y a cargo de este último. El proveedor tiene la obligación de asegurarse de que estos datos, explicaciones y documentos están completos y son precisos. El Proveedor es responsable de todos los daños que surjan en el caso de que estos sean erróneos o incompletos.  El Proveedor nos eximirá de todas las reivindicaciones de terceros en relación con lo anterior.

5.4       Los envíos que no cumplan con lo indicado en este artículo, pueden ser rechazados por nuestra parte, sin que nosotros seamos considerados responsables de cualquier posible daño.

5.5       Nos reservamos el derecho a enviar el embalaje, por cuenta y riesgo del Proveedor, con la acreditación del pago de lo que nos debe el Proveedor. El embalaje que facilitamos, es a modo de préstamo y continúa siendo de nuestra propiedad y será cuidado y asegurado por el Proveedor con las precauciones necesarias.  

 

ARTICULO 6 – TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Y RIESGO

6.1       En el caso de que en estas condiciones generales de Compraventa o en el contrato no se haya estipulado específicamente de otro modo, la propiedad del Suministro, en el momento de la entrega de hecho en Waddinxveen, es nuestra.

6.2       Si el pago tiene lugar antes de la entrega, la propiedad pasa a nosotros cuando se realiza el pago, con la condición de que el Suministro se entregue previa autorización por nuestra parte.

6.3       En el caso de que pongamos bienes a disposición del Proveedor para su procesamiento o transformación, tanto para el ensamblaje como para la fusión con bienes que no son de nuestra propiedad, nosotros seremos, en consecuencia, los propietarios respectivamente de los bienes transformados. Asimismo, obtenemos un derecho prendario de la parte total. El Proveedor está obligado a marcar los bienes aquí descritos como nuestros y correr con el riesgo hasta el momento en que nos entregue los bienes.

 

ARTÍCULO 7 – PROPIEDAD DE, Y/O RIESGO POR CAUSA, Y/O VIGILANCIA PARA: EQUIPOS DE SOPORTE

7.1       Todos los equipos de soporte, como películas, diseños, modelos, conceptos y todo el necesario para la realización del Suministro, que el Proveedor ha puesto a nuestra disposición o que han sido manufacturados o montados por él a nuestro cargo, continúan siendo de nuestra propiedad.

7.2       El Proveedor mantiene estos equipos de soporte claramente identificados como de nuestra propiedad, como préstamo para su uso y los debe mantener en buen estado, y por lo tanto asume todos los riesgos hasta que nos hayan sido entregados.

7.3       El Proveedor, utilizará o hará uso de estos equipos de soporte para la ejecución del contrato. El Proveedor, sin nuestra autorización por escrito, no puede utilizar, copiar y/o reproducir, los medios nombrados para otros fines, ni transmitirlo y/o hacerlo accesible a terceros de ninguna forma y/o de ninguna  manera.

 

ARTÍCULO 8 – DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

8.1       El Proveedor declara que el Suministro no quebranta ningún derecho de la propiedad industrial de terceros y nos protege frente a reivindicaciones en este sentido.

8.2       Nosotros, tenemos derecho a utilizar el nombre, logo, etc. del Proveedor con objetivos promocionales.

 

ARTÍCULO 9 – CONFIDENCIALIDAD

9.1       Salvo que se haya determinado de otro modo, el Cliente está obligado, a excepción de los casos mencionados en el punto 2 y 3 de este artículo, a mantener la confidencialidad en referencia a toda la información que se le haya facilitado de o sobre nuestra empresa, tanto en el momento de la propuesta/oferta como en la ejecución de este contrato. Por el incumplimiento de la obligación de confidencialidad se aplica la sanción de una multa directa contractual de 100.000,- €, por infracción y por día de y parte del día en el que la infracción sea continuada.

9.2       En el caso de que se haya acordado la posibilidad de hacer públicos los datos que el Cliente legalmente y estatuariamente o de otra manera está obligado a no hacer públicos, prescribirá la obligación de confidencialidad tal y como se indica en el punto 1 de este artículo.

9.3       La obligación de confidencialidad, tal y como se indica en el punto 1 de este artículo, prescribe en el momento en que los datos en cuestión sean públicos, en el día en que estos se dan a conocer al Cliente, o que se han dado a conocer de otra manera que no sea por actuaciones ilícitas del Cliente y se hagan públicos en la fecha en que estos se han dado a conocer.

9.4       Ninguna de las partes está autorizada a desvelar la existencia de un contrato en folletos, publicidad o de cualquier otra manera en los medios de comunicación o cartas, sin la previa autorización explícita y por escrito de la otra parte, y además que no vaya a mantenerse en base de razonamiento no razonable.

 

ARTÍCULO 10 – DEVOLUCIONES Y SUSTITUCIÓN DE MERCANCÍAS

10.1     Tenemos derecho a devolver del Suministro, o una parte del mismo, en cualquier momento. El precio de compra será por consiguiente acreditado incondicionalmente o deducido.

10.2     El Proveedor garantiza la aceptación de la devolución de los bienes que estén en nuestras existencias por un plazo 10 días tras la entrega de los mismos, que, a nuestra elección, deberán sustituir por bienes que se puedan vender, sin por ello, aumentar el coste, salvo que los precios de los elementos sustituidos sean más bajos; en ese caso debe tener lugar el pago/arreglo  así como la acreditación.

 

ARTÍCULO 11 – GARANTÍA DE CALIDAD Y CONDICIONES DEL SUMINISTRO

11.1     El Proveedor garantiza:

  • que el Suministro está completo y es adecuado para el fin para el que este ha sido destinado;
  • que el Suministro cumple totalmente con todas las exigencias (de calidad) acordadas, contrato, especificaciones, los eventuales diseños, cálculos y/u otros documentos expedidos por nosotros, tal y como consta en nuestro pedido o encargo y los cuales se hace referencia en el mismo.
  • que el Suministro cumple con el peso acordado y declarado, la clasificación, la calidad, no presenta problemas sanitarios, parásitos y deficiencias no visibles (“defectos inherentes”);
  • que el Suministro, como mínimo, cumple con los requisitos legales del país de destino, y con las disposiciones reglamentarias, y si es de aplicación, con las normativas aplicables en la Unión Europea, salvo que se haya dispuesto de otro modo;
  • que el Suministro cumple con lo acordado, incluyendo lo que está incluido en las presentes condiciones generales.

11.2     Si en el contrato y/o en los anexos pertenecientes al mismo, se hiciera referencia a reglamentos técnicos, de seguridad, de calidad y /u otros, que no se han incluido en el contrato, el Proveedor debe admitir su conocimiento, salvo que nos haya informado inmediatamente, por escrito, de lo contrario. Nosotros le informaremos sobre estos reglamentos con más detalle.

 

ARTÍCULO 12 – GARANTÍA ADICIONAL POR LA ENTREGA DE SUMINISTROS DISTINTOS DE LOS DE ORIGEN ORGÁNICO

12.1     El Proveedor garantiza todos los problemas que puedan surgir en el Suministro de mercancías diferentes que las de origen orgánico (fruta y verduras), durante al menos un año tras la aceptación o la puesta en servicio de este Suministro por el usuario final o del objeto para el que se ha destinado, entrando en vigor el periodo de garantía en el último de estos acontecimientos, salvo que se haya registrado otro periodo en el contrato, sin ningún gasto por nuestra parte para reparación o sustitución. El Proveedor debe llevar a cabo esta reparación lo antes posible, y en cualquier caso, dentro del término establecido por nosotros.

12.2     En el caso de que los bienes suministrados tengan una garantía de fábrica superior al término indicado en el punto 12.1, la garantía será válida por el periodo mínimo que indique el fabricante.

12.3     El Proveedor es responsable de todos los gastos que conlleve la reparación de los defectos, para lo que en virtud de lo indicado en el artículo 12.1, él es el responsable de llevar a cabo la resolución de problemas, entre los que se comprende, aunque no se limita el transporte y similares.

12.4     Con el incumplimiento, a nuestro exclusivo juicio, de esta obligación de reparación y /o cumplimiento de esto fuera del plazo fijado, en los casos más urgentes, tenemos el derecho, por cuenta y riesgo del Proveedor a realizar lo necesario o a realizarlo a través de terceros, informando al Proveedor lo antes posible.

12.5     El periodo mencionado en el primer párrafo del artículo 12.1 se prorroga durante el plazo de tiempo en el cual el Suministro, o el objeto para el que este se destina, por causa de una falta de precaución del Proveedor, no se pueda utilizar. Para las partes reparadas o sustituidas del Suministro el plazo comienza a contar de nuevo, tal y como se indica en el primer párrafo del artículo 12.1, desde el momento de la puesta en funcionamiento tras la reparación.

12.6     La propiedad y el riesgo en base a las obligaciones de reparación, que se indican anteriormente, de los bienes sustituidos, queda en manos del Proveedor desde el momento de la sustitución. El proveedor debe recuperar los bienes necesarios lo antes posible, salvo que nosotros requiramos los bienes sustituidos para estudiarlos para tomar una decisión.

12.7     Las disposiciones, de conformidad con lo indicado en los puntos anteriores de este artículo y/o como se indica en los demás artículos de estas Condiciones Generales de Compraventa no descargan al Proveedor de sus otras responsabilidades recogidas en estas condiciones, de acuerdo con la ley.

 

ARTICULO 13-  REVISIÓN, INSPECCIÓN Y PRUEBA

13.1     La revisión, inspección y o prueba por nuestra parte o en nuestro nombre, puede tener lugar antes, durante y después de que tenga lugar la entrega. El Proveedor debe garantizar su completa colaboración sin coste alguno, entre lo que se incluye, proporcionar la información necesaria y garantizar el acceso a los lugares donde se fabrican y o se almacenan los bienes, además de proveernos de las facilidades que sean necesarias.

13.2     Los gastos de una revisión (periódica), inspección y/o prueba corren por nuestra cuenta si resulta que los materiales cumplen con los requisitos del contrato. Si este no resulta ser el caso, estos gastos corren a cargo del Proveedor, salvo que se haya dispuesto expresamente de otro modo.

13.3     En el caso de rechazar el material o una parte del mismo, informaremos al Proveedor inmediatamente de esto. El Proveedor deberá reparar o sustituir inmediatamente el material rechazado o la parte del mismo cuando así lo solicitemos, sin que el Proveedor deba recibir una compensación adicional. Si el Proveedor no puede llevar esto a cabo de una manera razonable, en el plazo o no vaya a ocuparse de la reparación o sustitución, estamos autorizados a llevar a cabo la reparación o sustitución a cargo del Proveedor.

13.4     La reparación o sustitución del material rechazado o de una parte del mismo, no tiene que ver con la responsabilidad del Proveedor para compensar los daños sufridos por nosotros o terceros, incluyendo daños por demora.

13.5     Al rechazar el material o una parte del mismo, tenemos el derecho de no satisfacer el pago por el material o parte del mismo al precio indicado o una parte del precio por contrato, exigiendo la obligación del Proveedor para la compensación de posibles daños que puedan acontecer como consecuencia de este rechazo del material.

13.6     Si el Proveedor, por el rechazo del material o de una parte del mismo, una vez que haya sido infomado de ello, no cumple con su obligación de reparación y/o sustitución, o en el caso de que la entrega no sea posible/sensata, podemos disolver el contrato sin constitución en mora.

13.7     El Proveedor no puede derivar derechos, debido a los resultados de una revisión temporal, inspección y/o prueba.

13.8     La revisión, inspección y/o prueba no exime al Proveedor de la garantía de responsabilidad resultante del contrato y/o de estas condiciones.

 

ARTÍCULO 14 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

14.1     En la medida en que tuviéramos que tratar datos personales en el marco del desempeño de nuestras actividades, estos datos serán tratados de manera leal y cuidadosa, de conformidad con el Reglamento general de protección de datos y demás legislación en materia de privacidad.

14.2     Podremos tratar datos personales para, entre otros, pero sin limitarse a ellos, los siguientes objetivos: para la elaboración y ejecución del contrato, para la facturación y la administración de pagos, para garantizar nuestra calidad y desarrollar nuestros servicios, para estudios de mercado, actividades de venta y marketing directo para servicios y/o productos. Los datos personales facilitados por el Proveedor serán incorporados a nuestro sistema de administración de clientes.

14.3     Se adoptarán medidas técnicas y organizativas para proteger los datos personales frente a su pérdida o cualquier otra forma de tratamiento ilícito, teniendo en todo caso en cuenta en este sentido el estado actual de la técnica y la naturaleza del tratamiento. No conservaremos los datos personales durante más tiempo que el permitido por ley o el que sea obligatorio para los objetivos mencionados anteriormente.

14.4     Trataremos en todo momento los datos facilitados con sumo cuidado. No obstante, no somos responsables de daño alguno sufrido por el Proveedor o cualquier tercero que sea consecuencia de, entre otras cosas, pero sin limitarse a estas, protección insuficiente de, por ejemplo, pero sin limitarse a estos conceptos, aparatos, redes, sistemas, software, datos en la nube, registros de datos o pérdida de datos en el sentido más amplio de la palabra. El Proveedor nos exonera respecto a cualquier posible responsabilidad o multa derivada del contrato de encargado del tratamiento en el sentido más amplio de la palabra, incluyendo, pero no limitado a, multas en el marco del RGPD y todas las reclamaciones de personas cuyos datos personales sean tratados.

 

ARTÍCULO 15 – RESPONSABILIDAD

15.1     El Proveedor es absolutamente responsable de todos los daños y también de los que son producidos por el suministro por parte del adjudicatario, incluyendo los daños producidos a nosotros y/o a terceros. En el caso de que el daño surja por defectos (no visibles) en el Suministro, incluyendo el embalaje, los daños, de igual modo, serán a cargo del Proveedor en su totalidad.

15.2     El Proveedor nos protege de todas las reivindicaciones de terceros resultantes de la entrega llevada a cabo, o no, por el Proveedor.

15.3     Estamos autorizados, aunque no obligados a reparar y/o sustituir, en cualquier momento los problemas producidos por los daños directos originados por el Proveedor y/o por el Suministro, por cuenta y riesgo del Proveedor.  Los costes de lo anterior, eventualmente incrementados por gastos adicionales, nos serán reembolsados por parte del Proveedor y pueden por lo tanto ser deducidos de la factura o bien descontar al Proveedor las (otras) cantidades adeudadas.

15.4     Si dos o más Proveedores en conjunto, han firmado a un contrato con nosotros, relacionado con un Suministro, son responsables solidariamente en cuanto al suministro total y a los efectos resultantes del mismo. Si el Proveedor comercia con nosotros a través de un intermediario, será y permanecerá en todo momento una parte contratante nuestra.

15.5     No somos en ningún momento responsables, frente al Proveedor y frente a los terceros nombrados por el Proveedor, por la falta de responsabilidad o las deficiencias o que sean consecuencia de un agravio por nuestra parte o por los terceros nombrados por nosotros, o por aquellas otras formas jurídicas.

15.6     Nosotros, nos somos en ningún momento responsables, frente al Proveedor y a los terceros nombrados por el Proveedor, por los daños consecuenciales, entre los que, en cualquier caso, se encuentran los daños a la empresa y los daños por la paralización de la empresa y/o por la pérdida de ingresos, ni por los derechos individuales creados por terceros. Con respecto a los derechos individuales nombrados anteriormente, el Proveedor nos protege completamente.

15.7     No somos responsables por los costes, daños y perjuicios, intereses que surjan por causa del Proveedor y/o por terceros nombrados por él como consecuencia directa o indirecta de:

  • Infracción de patentes, licencias u otros derechos como consecuencia del uso de los

datos proporcionados por el Proveedor;

  • las acciones y omisiones del Proveedor y de sus subordinados;
  • averías o perdidas, por causa también, de los elementos puestos a disposición por el Proveedor.

15.8     El Proveedor contratará los seguros que eventualmente cubran las reivindicaciones contra nosotros, que debe también cubrir los riesgos mencionados en este artículo. El Proveedor está obligado a dejarnos examinar la póliza, cuando lo solicitemos.

15.9     Las restricciones de responsabilidad indicadas en los puntos 5, 6 y 7 de este artículo no son de aplicación en el caso de que los daños sean como consecuencia de una falta grave de nuestra junta directiva.

15.10   En el caso de que nosotros seamos también responsables frente al Proveedor o a los terceros nombrados por él que también, la responsabilidad se limita a la cobertura de nuestro seguro de responsabilidad civil, aumentada con la cantidad de la franquicia de la póliza en cuestión. Si esta cobertura no es de aplicación por cualquier motivo, nuestra responsabilidad se limita a la cantidad del margen neto de beneficio del (la parte de) objeto adquirido, en cuyo caso, el daño puede ser descontado, esto último en el sentido más amplio de la palabra.

 

ARTÍCULO 16 – VENCIMIENTO DE DERECHOS

16.1.    El proveedor no podrá recurrir al pago por nuestra parte de un posible gasto futuro si en los siguientes 2 meses a la entrega de sus bienes no nos ha entregado la factura con la cantidad debida, de la manera indicada en el artículo 4 de estas condiciones.

 

ARTÍCULO 17 – APLAZAMIENTO/DISOLUCIÓN

17.1     En el caso de que el Cliente no cumpla adecuadamente o no cumpla con el plazo acordado con nosotros o de un contrato relacionado, tanto en el caso de que exista una base adecuada para creer que el Cliente no tiene o no tendrá las condiciones para cumplir con las obligaciones contractuales para con nosotros, salvo en el caso de quiebra, suspensión de pagos, la paralización de la empresa, límites de crédito (estipulados suficientes por nosotros) insuficientes o por sobrepasar los mismos, liquidación o cesión parcial, sea o no de forma de seguridad, de la empresa del Proveedor, entre lo que se incluye la cesión (una parte de) de los derechos individuales de (una parte de) sus acciones, o bien del cambio de control dentro de la empresa/negocio del Proveedor, estamos autorizados a, sin constitución en mora y sin intervención legal y sin perjuicio de nuestros derechos restantes, proceder a la disolución de la ejecución de cada uno de los contratos, o bien a disolver estos total o parcialmente, sin que el Proveedor mantenga el derecho de la reclamación de daños y sin perjuicio de los derechos prendarios por nuestra parte.

17.2     No somos en ningún momento responsables por los daños o gastos debidos a pérdidas de ingresos, como consecuencia de la disolución.

 

ARTÍCULO 18 – DIVERSOS

18.1     Estamos autorizados, en todo momento, a cobrar el dinero que el Proveedor nos ha dado como garantía de pago por adelantado, por nosotros o por las empresas del grupo.

18.2     El Proveedor está obligado a comunicarnos en un plazo razonable y sin coste alguno, los avances de sus productos y o marca y o empresa. La información sobre nuevos artículos debe ofrecer todos los datos relevantes.

 

SECCIÓN 2: VENTA

ARTÍCULO 19 – APLICABILIDAD

19.1     Las disposiciones de esta sección de las Condiciones Generales de Compraventa son siempre de aplicación a todos nuestros actos jurídicos con el Proveedor o Adjudicatario (de aquí en adelante denominado el Cliente) en cuanto a la compra de mercancías, bienes y servicios (de aquí en adelante denominado «el Suministro»). Todas las demás condiciones, sean o no de terceros, se excluyen explícitamente, salvo que nosotros hayamos informado explícitamente y por escrito que estamos de acuerdo con esas otras condiciones.

19.2     Las modificaciones de y /o suplementos de esta sección de las Condiciones de Compra y Venta son sólo vinculantes en tanto en cuanto nuestra junta directiva lo haya dispuesto por escrito por cada Suministro.

19.3     En el caso de que una o más de las disposiciones de estas condiciones generales sean nulas o se anulen en un futuro, las demás disposiciones de estas condiciones siguen íntegramente en vigor.

19.4     El Cliente es responsable de estas Condiciones generales de Compraventa además de aclarar la aplicación de la reventa del Suministro a terceros.

 

ARTÍCULO 20 – PROPUESTAS, PEDIDOS Y CONTRATOS

20.1     Las propuestas pueden realizarse verbalmente o por escrito. Puede solicitarse una propuesta sin compromiso. El periodo de validez del mismo es indefinido.

20.2     Un contrato, en el que estas condiciones generales son de aplicación, no entra en vigor hasta el momento en el que por nuestra parte, un funcionario autorizado competente, confirme por escrito que el encargo y/o pedido ha sido aceptado por la otra parte, o si bien ya hemos empezado a trabajar con el pedido, salvo que hayamos o no informado con anterioridad que un empleado delegado es competente, o bien que lo hayamos estimado de otra manera.

20.3     En el caso de que el Cliente no esté de acuerdo con el contenido del encargo/confirmación de pedido, éste debe reclamarlo enviándolo de vuelta. Las reclamaciones deben efectuarse como máximo en el plazo de 1 día tras la fecha de la firma de la confirmación y previamente a que el Suministro se haga efectivo.

20.4     Modificaciones, suplementos y ampliaciones en el encargo/ confirmación de pedido sólo pueden tener lugar con la autorización por escrito de ambas partes y en ese caso ambos se consideran parte integrante del contrato. Si los cambios, suplementos y/o ampliaciones propuestas por nosotros, y/o hemos informado detalladamente al Cliente, por escrito y éste no nos ha reenviado lo anteriormente nombrado en el plazo de un día, a contar desde el día de la firma de la confirmación y antes de que el Suministro se haga efectivo, nos hayan informado por escrito y claramente, que nos están de acuerdo, lo mencionado anteriormente se considera concedida formalmente la autorización.

20.5     En el caso en que la propuesta y/u oferta, contenga una indicación de precio, sin compromiso y la misma se confirma por la otra parte y por nosotros, en ese caso estamos autorizados a cancelar nuestra confirmación en el plazo de dos días tras la recepción de la indicación de precio por la otra parte.

20.6     Cuando el Cliente no acepte la oferta/propuesta, estamos autorizados a cobrar los gastos de distribución de la realización de la oferta/propuesta, a aquel que nos solicitó la oferta/ propuesta y/o a facturar lo que sea de aplicación.

 

ARTÍCULO 21 – EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21.1     El establecimiento de un contrato tal y como se indica en el artículo 22, párrafo 2, nos vincula únicamente a la ejecución del Suministro acordado.

21.2     No realizaremos trabajos adicionales, hasta que la otra parte haya dado su aprobación. Los gastos del trabajo adicional, se facturan a la otra parte. El incumplimiento de un pedido realizado por escrito, no anula la responsabilidad del pago del trabajo adicional.

21.3     Partimos de que nuestras ofertas/propuestas y la ejecución de los contratos celebrados del Suministro a llevar a cabo por nosotros, en el plazo indicado en el contrato y sin obstáculos ni interrupciones, pueden realizarse en circunstancias normales y durante horas normales. En el caso de que en la práctica éste no sea el caso, y las partes no hayan llegado a acuerdos específicos y por escrito en este sentido, estamos autorizados a adaptar los precios a la situación de forma razonable.

21.4     Salvo que las partes lo hayan acordado de otra manera, el Suministro se lleva a cabo “Ex Works en Waddinxveen” de conformidad con Incoterms, versión 2010.

21.5     El Suministro se llevará a cabo dentro del plazo acordado, salvo que más tarde parezca razonablemente imposible. Si no se cumple con el plazo acordado, cualquiera que sea el motivo, nos pondremos en contacto lo antes posible con el Cliente, y llegaremos a acuerdos específicos entre las partes.  Al exceder el plazo fijado, no se puede decir que no hemos cumplido con nuestro deber sin constitución en mora, lo cual no puede ser nunca causa para la disolución del contrato por del Cliente.

21.6     La ejecución del contrato no comenzará hasta que el Cliente nos haya facilitado los datos necesarios, muestras, especificaciones, licencias u otros elementos necesarios. En el caso de que se produzca un retraso en el plazo acordado en el cual las actividades deben completarse, este deberá ampliarse, y el Cliente, con relación a lo indicado en el punto 9 de este artículo, deberá mantener el pago de los gastos adicionales que puedan surgir.

21.7     El suministro se efectúa con la condición de la entrega(s) de una manera adecuada(s) por parte de nuestros proveedores, descargadores, y además con la condición de la entrega a tiempo y la descarga de los bienes tal y como se ha acordado en los datos facilitados a nuestros proveedores y/o descargadores.  No somos responsables, en ningún momento, en el caso de que nuestros proveedores/descargadores no entreguen los bienes dentro del plazo.

21.8     Asimismo, no somos responsables, en ningún caso, por las consecuencias de la presencia eventual en y/o de sustancias nocivas en los bienes, ni tampoco por las consecuencias de los cambios de las leyes medioambientales y/o reglamentos de aplicación al contrato.

21.9     En el caso de que el Cliente, por cualquier razón, no pueda recibir el Suministro en el plazo acordado, tenemos, si las posibilidades de almacenamiento así lo permiten, por un lado la elección de conservar los bienes hasta que se pueda hacer efectiva la entrega por cuenta y riesgo del Cliente, para lo que deberemos cuidar de la adecuada seguridad y de tomar todas las medidas necesarias para prevenir la pérdida de calidad, y por otro lado, estamos autorizados a disolver el contrato y/o a vender los bienes por cuenta y riesgo del Cliente, de la manera que nosotros decidamos.

21.10   Las modificaciones en la calidad, condiciones y cantidad del Suministro, son legales, en tanto en cuanto hayamos utilizado todos los esfuerzos profesionales para poder cumplir con las especificaciones tal y como se acordaron con el Proveedor.  La obligación de probar que nosotros no hemos cumplido con los esfuerzos anteriormente mencionados, es del Cliente.

21.11   Tenemos derecho a que el contrato sea llevado a cabo, total o parcialmente, por terceros, en cuyo caso, estas condiciones serán de aplicación por y para estos terceros.

21.12   Si hemos puesto a disposición del Cliente, para el embalaje, palés de transporte, cajones, contenedores o envases, y similares, o se han puesto a disposición a través de un tercero, el Cliente es el responsable de devolvernos este material por su cuenta y riesgo, salvo en el caso de que el embalaje se haga en una única vez.

 

ARTÍCULO 22 – PRECIOS

22.1     Las tarifas aplicadas por nosotros y las cantidades ofrecidas, son fijas y vinculantes, salvo que la situación de la marca cambie y/o el Suministro tenga lugar cuando haya pasado más de un mes de la fecha de la propuesta. En este último caso, estamos autorizados a adaptar los precios a las modificaciones que se hayan producido en los mismos en la fecha de la entrega de materias primas, materiales, sueldos, cotizaciones de divisas, primas de seguros, costes de transporte, cargas fiscales, primas de seguros sociales y otros sean o no aplicados en los impuestos y/o suplementos puestos por parte de las autoridades.

22.2     Estamos autorizados a adaptar los precios y tarifas proporcionalmente, en referencia a las normas de importación y o exportación, cambios en los impuestos por parte de la administración, etc., en  caso de que existan circunstancias de naturaleza extraordinaria, como guerra, sublevación y/u otros problemas graves dentro del país en el extranjero, restricciones de importación y/o de exportación, cambios en impuestos por parte del gobierno, etc.

22.3     Las tarifas aplicadas y las cantidades ofrecidas no incluyen la facturación del IVA vigente.

22.4     El embalaje, la carga y descarga y el transporte de bienes, además del envío de documentos u otros datos de soporte con relación al Suministro se realizan por cuenta y riesgo del Cliente. Los gastos asociados a estas actividades pueden cargarse a la cuenta del Proveedor por separado. Estos gastos no están incluidos en el precio.

22.5     Estamos autorizados a cobrar gastos adicionales como consecuencia de los deseos del Cliente y por los cambios, aceptados previamente por nosotros, en el pedido el Cliente, sea o no mediante un aumento de los precios.

22.6     Aunque no se haya acordado un precio específico para el Suministro, este tendrá lugar y será calculado por el precio y/o las tarifas vigentes en ese momento, sin tener en cuenta las propuestas y/o tarifas y/o precios realizadas anteriormente y/o las ofertas realizadas y/o el precio calculado.

22.7     El Cliente no está autorizado a ofrecer a la venta los productos suministrados por nosotros por un precio menor al precio de compra.

 

ARTÍCULO 23 – FACTURACIÓN/PAGO/GARANTÍA

23.1     El pago por parte del Cliente debe efectuarse en la moneda indicada por nosotros, de la manera que se especifica en la factura, no obstante, en cualquier caso en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha de la emisión de la factura.

23.2     Los gastos asociados al pago en otro tipo de moneda que la indicada en la factura, como gastos bancarios o conversión de moneda, corren a cargo del Cliente en su totalidad.

23.3     Nos reservamos el derecho de enviar facturas periódicamente.

23.4     Podemos, en cualquier momento, exigir el pago por adelantado (en efectivo) o a exigir una garantía hasta el máximo de la cantidad total del pedido, incluso aunque esto no se haya incluido en la confirmación de pedido o contrato. La garantía puede únicamente ser solicitada por nosotros en la forma de un anticipo, derecho de garantía hipotecaria y/o un derecho prendario y/o aval bancario.

23.5     Si el pago por adelantando no se realiza a tiempo o no se dispensa la notificación de garantía exigida, no somos responsables de la entrega y podemos, si así lo deseamos, tras la notificación por escrito, considerar el contrato como desvinculado, sin ser responsables de ninguna compensación por daños.

23.6     Estamos autorizados a eventualmente pagar las cantidades debidas por nosotros, al Cliente o a otra empresa del mismo grupo como las filiales, restando las cantidades que el Cliente nos debe a nosotros.

23.7     El pago por parte del Cliente de las deudas que ha contraído con nosotros debe efectuarse sin ninguna deducción, descuento o equiparación de deudas.

23.8     Cuando el Cliente no cumpla con sus obligaciones de pago para con nosotros, todos los costes judiciales y extrajudiciales causados por nosotros, correrán por cuenta del Cliente, hasta que el cobro o recurso de su deuda tenga lugar. El Cliente es considerado como deudor moroso si no realiza el pago en el plazo indicado en el párrafo 1 de este artículo. Mientras el cliente no cumpla con el pago, él debe pagar todos los intereses legales debidos sobre la cantidad que se nos debe a nosotros.

23.9     Todo lo que nosotros reclamamos al Cliente, es inmediatamente cobrable, y este debe cumplir con el pago, también en el caso de quiebra, petición de suspensión de pagos, paralización o liquidación de la empresa del Cliente, o bien el cambio de control dentro de la empresa.

 

ARTÍCULO 24 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

24.1     En la medida en que tuviéramos que tratar datos personales en el marco del desempeño de nuestras actividades, estos datos serán tratados de manera leal y cuidadosa, de conformidad con el Reglamento general de protección de datos y demás legislación en materia de privacidad.

24.2     Podremos tratar datos personales para, entre otros, pero sin limitarse a ellos, los siguientes objetivos: para la elaboración y ejecución del contrato, para la facturación y la administración de pagos, para garantizar nuestra calidad y desarrollar nuestros servicios, para estudios de mercado, actividades de venta y marketing directo para servicios y/o productos. Los datos personales facilitados por el Cliente serán incorporados a nuestro sistema de administración de clientes.

24.3     Se adoptarán medidas técnicas y organizativas para proteger los datos personales frente a su pérdida o cualquier otra forma de tratamiento ilícito, teniendo en todo caso en cuenta en este sentido el estado actual de la técnica y la naturaleza del tratamiento. No conservaremos los datos personales durante más tiempo que el permitido por ley o el que sea obligatorio para los objetivos mencionados anteriormente.

24.4     Trataremos en todo momento los datos facilitados con sumo cuidado. No obstante, no somos responsables de daño alguno sufrido por el Cliente o terceros que sea consecuencia de, entre otras cosas, pero sin limitarse a estas, protección insuficiente de, por ejemplo, pero sin limitarse a estos conceptos, aparatos, redes, sistemas, software, datos en la nube, registros de datos o pérdida de datos en el sentido más amplio de la palabra. El Cliente nos exonera respecto a cualquier posible responsabilidad o multa derivada del contrato de encargado del tratamiento en el sentido más amplio de la palabra, incluyendo, pero no limitado a multas en el marco del RGPD y todas las reclamaciones de personas cuyos datos personales sean tratados.

 

ARTÍCULO 25 – RESPONSABILIDAD

25.1     No somos en ningún momento responsables frente al Proveedor y frente a los terceros nombrados por el Proveedor, por la falta de responsabilidad o las deficiencias porparte de nosotros o que sean consecuencia de un agravio por nuestra parte o por los terceros, tanto personas jurídicas como físicas,  nombrados por nosotros, o bien por aquellas otras que se pueden basar en otra forma jurídica.

25.2     No somos en ningún momento responsables por daños consecuenciales, entre los cuales, en cualquier caso, se entienden los daños a la empresa y los daños a causa de paralización de la empresa y/o ingresos perdidos, ni por los derechos individuales por terceros. Con respecto a los derechos individuales, nombrados anteriormente, el Cliente nos preste la exención total.

25.3     No somos responsables por los costes, daños e intereses que surjan como consecuencia directa o indirecta de:

  • Infracción de patentes, licencias u otros derechos como consecuencia del uso de los
  • datos proporcionados por el Cliente;
  • acciones y negligencias por parte Cliente o sus subordinados, así como por otras personas que por causa, o en el caso de que hayan trabajado en el Suministro;
  • daños o perdidas, que son consecuencia también, de los elementos puestos a disposición por el Cliente.

25.4     Las restricciones de responsabilidad indicadas en el párrafo 1, 2 y 3 de este artículo no son de aplicación en el caso de que los daños sean consecuencia de alevosía o de una falta grave por parte de nuestra junta directiva.

25.5     Si de pronto tengamos que ser responsables , la responsabilidad se limita a la cobertura de nuestro seguro de responsabilidad civil, aumentado con la cantidad de la franquicia de la póliza en cuestión, es decir la parte del riesgo a cuenta propia. Si por una razón u otra no sea válida la antemencionada póliza,  entonces nuestra responsabilidad se limita al valor de la factura neta de los bienes entregados y/o los servicios debidos del contrato en cuestión durante el último año, excluyendo los costes y los posibles daños de terceros.

25.6     El Cliente es responsable por los daños que nosotros suframos y/o sufran los terceros nombrados por nosotros, durante la ejecución del pedido, salvo que exista intencionalidad o temeridad premeditada de nuestra parte o por parte de los terceros nombrados por nosotros.

25.7     El Cliente es completamente responsable por los actos de sus subordinados por medio o a causa de los terceros nombrados por él.

25.8     El Cliente asume la responsabilidad, de las instrucciones de trabajo ordenadas por él o por otro en su nombre.

25.9     Si el Cliente ha puesto a disposición equipos de soporte, o si él ha especificado su utilización, y estos puedan presentar deficiencias, el Cliente es responsable por los daños causados.

25.10   La responsabilidad de llevar a cabo el trabajo cumpliendo con los reglamentos o con las decisiones gubernamentales que entran en vigor tras el día de la oferta y/o propuesta, es del Cliente, salvo que razonablemente, nosotros deberíamos haberlo previsto el día de la oferta.

 

ARTÍCULO 26 – FUERZA MAYOR

26.1     En el caso de impedimentos para la ejecución del contrato como consecuencia de

fuerza mayor, estamos autorizados a, sin intervención legal, aplazar la ejecución del contrato, o bien a romper el contrato total o parcialmente, sin que nosotros vayamos a ser responsables de ninguna compensación por daños.

26.2     Tanto en el caso de aplazamiento como en el de la disolución, en virtud del párrafo uno, estamos autorizados a exigir inmediatamente el pago de las cantidades invertidas o de los trabajos invertidos en la ejecución del contrato.

26.3     Como fuerza mayor en estas condiciones generales, se entiende cada una de nuestras circunstancias independientes, también, aquellas que se preveían en el momento del establecimiento del contrato, que surgen de los obstáculos permanentes o temporales, entre los que se incluyen entre otros, guerra, riesgo de guerra, guerra civil, sublevación, disturbios, fuego, daños causados por el agua, inundación, huelga, ocupación de la empresa, obstrucciones a la importación y exportación, medidas de los poderes públicos, defectos en las máquinas y averías en la energía, todo esto es de aplicación tanto si el Suministro es llevado a cabo o por un tercero nombrado por nosotros.

 

ARTÍCULO 27 – VENCIMIENTO

27.1     Con el Suministro, el Cliente debe inmediatamente cerciorarse de las condiciones de lo entregado. En el caso de que se perciban daños en la entrega o la entrega no se corresponde con lo acordado, el Cliente debe notificárnoslo inmediatamente y ambos buscaremos las medidas que se deben tomar para prevenir más daños. En cualquier caso el Cliente debe mantener a nuestra disposición los bienes entregados.

27.2     El Cliente, en cualquier caso, no podrá realizar más reclamaciones por el hecho de que no se cumple con los requisitos del contrato, en el caso de que el no cumpla lo indicado en el párrafo 1 de este artículo y/o dentro del plazo razonable, no obstante, en cada caso en el plazo de 24 horas tras la recepción del pedido, debe haber enviado por escrito la no conformidad con el Suministro.

27.3     En el caso de que las partes hayan acordado que nosotros, en ausencia del artículo 20.4 de estas condiciones de compraventa, debemos correr con el riesgo de transporte, en ese caso el Cliente debe, si acontecen daños o pérdidas de (una parte) de lo enviado, además de cumplir con las obligaciones indicadas en el párrafo 1 y 2 de este artículo, debe tomar todas las medidas que estén dentro de sus posibilidades con el fin de hacer posible que el transportista de su versión. Por lo tanto, en cualquier caso el Cliente debe ser responsable de al elegir un experto de indudable reputación y también debe ofrecernos la posibilidad de poder nombrar a un contraexperto. En el caso de que nosotros no podamos nombrar a un experto, el Cliente deberá proteger nuestros intereses tanto como le sea posible, y además si así lo solicitamos y tras haber mostrado nuestra conformidad, debe ocuparse del nombramiento de un experto de primera clase. Si el cliente no cumple con el punto anterior, expira la posibilidad de recurso del cliente por el incumplimiento y/o los errores producidos por nosotros.

27.4     Las reclamaciones con respecto a facturas deben estar en nuestro poder dentro del plazo de dos semanas, si esto no se cumple, caduca la posibilidad el recurso por el incumplimiento y/o errores producidos.

 

ARTÍCULO 28 – APLAZAMIENTO/DISOLUCIÓN

28.1     En el caso de que el Cliente no cumpla adecuadamente o no cumpla con el plazo que ha acordado con nosotros o el de un contrato relacionado, tanto en el caso de que exista una base adecuada para creer que el Cliente no tiene o tendrá las condiciones para cumplir con las obligaciones contractuales para con nosotros, eso incluye el caso de quiebra, suspensión de pagos, la paralización de la empresa, límites de crédito (estipulados suficientes por nosotros) insuficientes o por sobrepasar los mismos, liquidación o cesión parcial, sea o no en forma de seguridad, de la empresa del Cliente, entre lo que se incluye la cesión (una parte de) de los derechos individuales de (una parte de) sus acciones, además del cambio de control dentro de la empresa/negocio del Cliente, estamos autorizados a, estamos autorizados a, sin constitución en mora y sin intervención legal y sin perjuicio de nuestros derechos restantes, proceder a la disolución de la ejecución de cada uno de los contratos, o bien a disolver estos total o parcialmente, sin que el Cliente mantenga el derecho de la reclamación de daños y sin perjuicio de los derechos prendarios por nuestra parte.

28.2     Nos reservamos el derecho de disolver romper el contrato ya sea parcial o totalmente, en el caso de que el Suministro, a nuestra opinión, y/o la opinión del encargado de hecho del contrato, y sin ser culpables nosotros y/o el encargado de hecho, no parezca viable. Se informará al Cliente lo antes posible si esto ocurre. En el caso de un aplazamiento, del mismo modo, el Cliente no está autorizado a romper el contrato y continúa debiendo compensar lo acordado. En el caso de que tras el aplazamiento del contrato, el contrato vuelva a ser válido en el futuro, se pueden cargar al Cliente los eventuales gastos adicionales, como las horas de espera.

28.3     En el caso de aplazamiento o disolución, en virtud del punto 1 y 2, el Cliente es responsable de compensar por todos los daños que podamos sufrir por esta causa, entre los que se encuentran la perdida de beneficios. Asimismo, en ese caso el precio acordado es inmediatamente exigible, bajo el cálculo de los periodos que ya han sido satisfechos.

28.4     Nos reservamos el derecho de retener los datos y los materiales que son de propiedad del Cliente, hasta que este no haya cumplido con las obligaciones contraídas por contrato.

 

ARTÍCULO 29 – CONFIDENCIALIDAD

29.1     Salvo que se haya acordado de otra manera, el Cliente está obligado, con la excepción de los casos mencionados en el párrafo 2 y 3 de este artículo, a mantener confidencialidad sobre toda la información que se le haya facilitado de o sobre nuestra empresa, tanto en la propuesta/oferta como en la ejecución de este contrato. Por el incumplimiento de la obligación de confidencialidad se aplica la sanción de una multa directa contractual de 100.000 €, por infracción y por día de y parte del día en el que la infracción sea continuada.

29.2     En el caso de que se haya acordado la condición de hacer públicos los datos que el Cliente legalmente estatuariamente o de otra manera está obligado a no hacer públicos, prescribirá la obligación de confidencialidad, tal y como se indica en el punto 1 de este artículo.

29.3     La obligación de confidencialidad tal y como se indica en el párrafo 1 de este artículo prescribe en cualquier momento, en el caso de que los datos en cuestión sean en general públicos en el día en que estos se dan a conocer al Cliente, o que se han dado a conocer por el Cliente de otra manera que no sea ilícita, sean públicos en general en la fecha en que estos se han dado a conocer al Cliente.

 

ARTÍCULO 30 – DERECHOS DE PROPIEDAD

30.1     Las imágenes, modelos, propuestas, etc., expuestos por nosotros, son y seguirán siendo de nuestra propiedad y no pueden ser copiadas sin nuestro consentimiento previo y por escrito, tampoco es posible mostrarlos a terceros o utilizarlos de cualquier otro modo. El Cliente es responsable de enviarnos esta documentación, en cuanto lo solicitemos, dentro de los 14 días franco.

30.2     Somos y seguiremos siendo los propietarios de todos los derechos de propiedad industrial y/o intelectual con relación a los asuntos nombrados en el párrafo 1, salvo que estos derechos se hayan transferido al Cliente mediante contrato.

30.3     Todas las mercancías enviadas por nosotros continúan en nuestra propiedad hasta que todos los gastos asociados con estas mercancías hayan sido satisfechos por el Cliente. En el caso de que el Cliente de manera imprevisible y/o fuera de plazo, no cumpla con sus obligaciones, estamos autorizados a reclamar nuestro derecho de propiedad sobre todas las mercancías o una parte de las mismas, que hemos enviado al Cliente en el marco del contrato en cuestión.

30.4     A excepción del requisito del párrafo 3 en cuanto a la retención de la propiedad, la propiedad de los Bienes pasará al Cliente con la entrega efectiva.

 

ARTÍCULO 31 – JURISDICCIÓN APLICABLE /ARBITRAJE

31.1     Todos los litigios (entre ellos se encuentran aquellos que son sólo presentados por una de las partes), que decidan emprenderse, como resultado de los contratos realizados entre nosotros y el Proveedor, y/o el Cliente o de los que surjan de otros contratos, deben ser presentados, sin excepción, ante el Tribunal de La Haya, en los Países Bajos, salvo que nosotros decidamos que los litigios se resuelvan a juicio de tres árbitros nombrados a decisión y conforme al Reglamento del Instituto Neerlandés de Arbitraje (N.A.I.), en Rotterdam, Países Bajos.

31.2     El arbitraje tendrá lugar en lengua neerlandesa.

 

ARTÍCULO 32 – DERECHO APLICABLE

32.1     En En todos los contratos entre nosotros y el Proveedor y /o Cliente y los contratos resultantes del mismo, es de exclusiva aplicación la ley neerlandesa. En los contratos, en los que sea de aplicación la Sección 1 de estas Condiciones Generales de Compraventa, quedan excluidas las disposiciones del Convenio de Viena de 11 de abril de 1980, hojas del Tratado 1981, 84 y 1986, 61.

 

ARTÍCULO 33 – DISPOSICIÓN FINAL

33.1     Estas condiciones generales de Compraventa están redactadas en neerlandés, alemán, francés, inglés, español y polaco y registradas en el Tribunal de Róterdam. Por lo demás, están disponibles para su consulta, en cualquier momento, en nuestras oficinas y la consulta de las mismas podrá realizarse gratuitamente previa petición. En caso de existir diferencias entre las diferentes traducciones, siempre prevalecerá la versión en neerlandés.

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